La certificación de los límites de emisiones gaseosas contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores entrará en vigencia el 1 de junio, según estableció la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La totalidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se precisan en la Resolución 35/09.
Por esta norma, la Secretaría se constituye como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
La Secretaría está facultada para aprobar las configuraciones de modelos de automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación.
A partir del 1 de junio entrará en vigencia la certificación de los límites contaminantes que establecen las etapas B1 de Directivas Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO IV para vehículos livianos y pesados).
La medida incluye además a los nuevos modelos de vehículos livianos diesel N1, para los de la categoría M1 mayores de 2.500 Kilogramos (Kg.) o con más de siete (7) asientos y los motores que equipan los vehículos pesados en toda la gama.
Asimismo, establece que, a partir de hoy, toda certificación de nuevo modelo o motor deberá solicitarse con al menos seis meses de antelación a la fecha en la que opera el vencimiento establecido para la metodología de ensayo, límites de contaminantes gaseosos y sonoros.
La totalidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se precisan en la Resolución 35/09.
Por esta norma, la Secretaría se constituye como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
La Secretaría está facultada para aprobar las configuraciones de modelos de automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación.
A partir del 1 de junio entrará en vigencia la certificación de los límites contaminantes que establecen las etapas B1 de Directivas Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO IV para vehículos livianos y pesados).
La medida incluye además a los nuevos modelos de vehículos livianos diesel N1, para los de la categoría M1 mayores de 2.500 Kilogramos (Kg.) o con más de siete (7) asientos y los motores que equipan los vehículos pesados en toda la gama.
Asimismo, establece que, a partir de hoy, toda certificación de nuevo modelo o motor deberá solicitarse con al menos seis meses de antelación a la fecha en la que opera el vencimiento establecido para la metodología de ensayo, límites de contaminantes gaseosos y sonoros.
¿Donde se pueden obtener lo establecido en los límites contaminantes de las Directivas Europeas?? Gracias anticipadas y saludos, Jimmy Orr
ResponderBorrarEstimado Jimmy, creo que podés ver las directivas europeas en el siguiente link:
ResponderBorrarhttp://www.internatura.org/legal/legaleur.html